jueves, septiembre 24, 2009

Congreso aprueba ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana. CIDAP.


A través de CIDAP, nos informamos que el pasado jueves 17 de setiembre el Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría la "Ley de Saneamiento Físico Legal de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana" con la finalidad que los habitantes de viviendas tugurizadas superen sus condiciones de vida mediante la mejora de las viviendas existentes, la regularización de la propiedad y la restauración y puesta en valor del patrimonio monumental de la Nación.
Un extracto del pronunciamiento de esta institución no gubernamental respecto a esta nueva Ley:
"CIDAP y las organizaciones de habitantes de tugurios de Lima, Cusco y Trujillo, Arequipa reconocemos que la aprobación de esta ley es el primer paso para que habitantes los miles de inmuebles tugurizados del país encaminen sus esfuerzos para desarrollar procesos de renovación urbana.
Desde nuestra experiencia, apostamos por la Renovación Urbana participativa que garantizará a las familias de predios tugurizados acceder a viviendas dignas y adecuadas en ciudades inclusivas; por ello a lo largo de más de diez años hemos demandado ante el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo la dación de una Ley General de Renovación Urbana.
En bien de seguir contribuyendo a este proceso y en efecto que lo aprobado sea en beneficio de los poseedores de los predios tugurizados recomendamos que la formulación del reglamento de la ley aprobada tome en cuenta las siguientes consideraciones:
Garantizar el Derecho de Residencia que tienen los actuales poseedores de predios tugurizados, a fin que estos puedan permanecer en los inmuebles intervenidos y garantizar centros vivos y no ciudades sin habitantes.
La compensación a pagarse al propietario del predio tugurizado en la declaración de abandono será única y exclusivamente cuando sea un abandono en el cual haya comunicación con el propietario.
La facultad de los poseedores de oponerse al monto de la consignación en la declaración de abandono.
La prescripción adquisitiva de dominio deberá ser en forma asociativa.
La expropiación no deberá de aplicarse en el caso de los propietarios poseedores.
Establecer los mecanismos para que las municipalidades provinciales aprueben los proyectos inmobiliarios en zonas donde no hay programas de renovación urbana aprobados.
Las entidades del Estado garanticen la asistencia técnica a los propietarios poseedores, para la elaboración de los proyectos de intervención."

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