Desde su promulgación el 27 de Setiembre de 2008, la Ley 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" ha sido cuestionada por los Colegios Profesionales de Ingenieros (CIP) y Arquitectos (CAP), la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y la Municipalidad de Lima (MML) quiénes han elaborado un proyecto de modificación integral, proyecto de Ley Nº 2994/2008 GL, el cual ya ha sido entregado al Congreso.
Esta Ley dada por el gobierno "para promover la inversión inmobiliaria" da cuatro nuevas formas de otorgar licencias de construcción a obras nuevas, una de ellas las "licencias automáticas" que se dan como su nombre lo indica "automáticamente" sin la consabida inspección necesaria. ¿A qué lleva esto?, a que no se puede verificar la calidad de la construcción futura.
Para los casos de construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, hasta 5 pisos ó 3,000 m2 construídos la licencia puede ser "automática" siempre que se adjunte con el expediente una póliza de seguro con cobertura mínima por daños materiales y personales a terceros, con vigencia durante toda la construcción de la obra y si hubiese sótano ó semisótano con profundidad mayor a 1.50 mts., adicionalmente se debe presentar un seguro complementario de trabajo de riesgo.
Además, se eliminan las Comisiones Técnicas Profesionales para revisar los proyectos, reemplazándolas por la figura de los Revisores Urbanos. Bajo el amparo de la nueva Ley las obras mal diseñadas no podrían paralizarse una vez iniciadas ya que el propietario y/o los constructores pueden recurrir al Poder Judicial para seguir con la edificación.
Es decir que toda la responsabilidad ante cualquier problema durante la obra, lo asume el propietario. Y se entra en una contradicción, porque la Ley ha sido dada para beneficiar al usuario agilizando los trámites administrativos de licencias, pero el resultado es que este mismo propietario puede construir sin presentar planos (arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas), lo cual quizás lo haga ganar tiempo pero a costa de la calidad y seguridad de la construcción, lo que es irresponsable sobretodo siendo el Perú un país sísmico.

En su última edición la revista Caretas ha publicado una entrevista al Arq. Oscar Fernández, Decano del CAP - Regional Lima que amplía más este tema:
La Ley del "Ladrillazo" *
La situación es de sencilla exposición. Una empresa constructora decide un día levantar un edificio de cinco pisos. El procedimiento a seguir: va al municipio de la jurisdicción correspondiente, pide el Formulario Único de Edificaciones, llena los datos para el permiso, lo entrega con el pago correspondiente y, de manera automática, recibe la licencia y empieza la construcción. La utopía burocrática: todo en un dos por tres.
Meses después la obra es finalizada, los departamentos vendidos y las ganancias en el bolsillo. Pero de pronto, un sismo y el edificio se viene al suelo. ¿Qué sucedió? La respuesta es, en todo caso, lo que dejó de suceder. Nunca se dió la evaluación del anteproyecto, de los aspectos estructurales o del carácter técnico, resultando en un edificio sin ninguna verificación de seguridad. Pero, ¿cómo se pudo entregar una licencia para una obra que no contaba con ninguno de estos requisitos básicos?.
La respuesta se encuentra en la Ley 29090, norma de habilitaciones urbanas y edificaciones aprobada en setiembre de 2007 y que desde setiembre de 2008 implica el otorgamiento automático de licencias ante cualquier emprendimiento para hacer edificaciones de 120 m2 (como pequeñas casas o lotes de negocios) o edificios de viviendas multifamiliares de hasta 3,000 m2 (equivalentes a edificios de hasta cinco pisos). Lo inexplicable: mientras que las construcciones de viviendas tienen esta carta libre, oficinas o cualquier edificación para un uso distinto a vivienda sí requieren pasar por comisiones de revisión.

“Es gravísimo”, exclama el arquitecto Oscar Fernández, decano del Colegio de Arquitectos - Región Lima: “El 90% de las construcciones formales que se construyen en todo el país tienen estos rangos y ahora tienen permiso de edificar con sólo presentar un formulario”. Así las cosas, sólo en Miraflores a la comuna no le ha quedado otra que otorgar 57 licencias bajo esta nueva modalidad entre enero y marzo. Y las aristas del problema son varias. “No nos olvidemos que estamos en medio de un cinturón sísmico –prosigue Fernández–. Entonces no podemos darnos el lujo de sacar proyectos sin evaluación técnica cuando tenemos el recuerdo fresco del terremoto que destruyó Pisco, Chincha e Ica”.
La ley promueve la desaparición de las delegaturas de los colegios profesionales, además de ser “una violación a la ley orgánica de municipalidades, debido a que recorta el control urbano que es una prerrogativa de los municipios”, explica Fernández. Es así que el Colegio de Arquitectos del Perú presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), cuya resolución está prevista para fines de abril. “Pero, ojo, no es para volver a la ley anterior”, aclara: “Sabemos que ésta no era la panacea”. A decir, las demoras en otorgar las licencias (que podían tardar hasta nueve meses, todo un parto) y los rechazos a proyectos por errores mínimos fueron el detonante que llevó a invertir la figura en un supuesto beneficio para la inversión privada. Pero la solución resulta más nociva que el defecto original.
“Con la 29090 dicen ‘otorgamos la licencia, la gente empieza a construir y el municipio va a evaluar durante la construcción’. ¡Háganme el favor! ¿Acaso los municipios tendrán la capacidad o el dinero para tumbarse las decenas de edificaciones ejecutadas de mala manera?”, se pregunta Fernández. Ante esto, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe) han presentado en forma conjunta una propuesta modificatoria de la ley ante el Congreso.

Así las cosas, la propuesta de construcción organizada y segura queda sentada, siendo urgente hacerles caso a los expertos. (T. M.)
Nota | * Caretas Edición 2075, 23/04/2009.